Corresponde al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), la aplicación de la legislación sanitaria, así como las siguientes atribuciones:
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Ejecutar las políticas sanitarias dirigidas a reducir los riesgos a la salud y a la vida de la población, vinculados al uso y consumo de productos, así como para regular la prestación de servicios en materia de salud, mediante la aplicación de mecanismos de Farmacovigilancia, Tecnovigilancia y Vigilancia Alimentaria como estrategias de carácter preventivo, basadas en criterios científicos y técnicos normados nacional e internacionalmente.
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Ejercer la rectoría en la ejecución de las redes de Farmacovigilancia, Tecnovigilancia y Vigilancia Alimentaria, mediante la concertación, coordinación, cooperación, integración, armonización y homogenización de las actividades concernientes a esta materia, con la finalidad de contribuir eficazmente con la seguridad y protección de la salud de la población en el país, a la vez de servir de referencia en el ámbito internacional.
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Participar coordinadamente con los órganos competentes en la elaboración de los instrumentos jurídicos y procedimentales que regulan los procesos, productos y servicios de salud objeto de autorización, registro, vigilancia y control.
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Participar y dar cumplimiento a los acuerdos internacionales en el área de su competencia, dirigidos a preservar la salud de la población.
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Hacer efectivo el cobro de tasas, tarifas y multas aplicables a los trámites y servicios que permitan la generación de ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración, así como fijar y hacer ajustes a las tarifas que se estimen, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud.
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Registrar y mantener actualizada la información sobre la autorización sanitaria de empresas, productos, establecimientos, instituciones y laboratorios con impacto en la salud en el ámbito nacional, así como sobre certificación y recertificación de profesionales y técnicos de salud.
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Desarrollar estrategias para promover e incentivar la participación comunitaria organizada en el proceso de vigilancia y control sanitario.
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Conocer, sustanciar y decidir los expedientes contentivos de las solicitudes, reclamaciones y denuncias presentadas por los administrados, de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
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Hacer cumplir la normativa sanitaria vigente sobre productos con regímenes especiales, incluyendo, entre otros, psicotrópicos y estupefacientes, precursores y sustancias químicas utilizadas en el sector salud, en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en la materia.
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Vigilar y controlar la promoción y publicidad de materiales, envases, empaques y productos de uso y consumo humano, así como la prestación del servicio en el sector salud.
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Coordinar actividades con órganos, y entes públicos y privados relativos al intercambio de información y a la conformación de sistemas efectivos de información, vigilancia y control en sus áreas de competencia.
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Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos, así como, aplicar las medidas y sanciones que sean de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
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Diseñar y fomentar campañas de educación dirigida a la población en las áreas de su competencia, orientadas a la reducción del riesgo sanitario.
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Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones.