CONTRALORÍAS SANITARIAS ESTADALES
OBJETIVO
Ejecutar las políticas y estrategias implementadas por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria en el área de su jurisdicción, de acuerdo al ordenamiento jurídico y conforme a las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional y el Ministerio del Poder Popular para Salud.
FUNCIONES
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Ejecutar los lineamientos estratégicos emanados del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
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Otorgar los permisos sanitarios a los Representantes de las Farmacias Droguerías y Expendio de Medicamentos, a las Empresas Comercializadoras al Detal de Materiales y Equipos de Salud, así como a los Establecimientos y Vehículos para Alimentos.
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Elaborar e implementar campañas informativas relacionadas con contraloría sanitaria en el área de su jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
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Vigilar la correcta administración y optimización de los instrumentos jurídicos, técnicos, financieros, recursos humanos y materiales, así como de los sistemas y procedimientos para su eficaz aplicación.
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Preparar y suministrar la información estadística y demás informes de actividades, necesarias para la planificación, evaluación y control de los logros obtenidos por la Dirección.
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Establecer, organizar y mantener los sistemas de control interno adecuado a los lineamientos establecidos por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
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Conocer, resolver solicitudes y reclamaciones de personas jurídicas y/o naturales, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
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Dirigir y coordinar las actividades orientadas a la ejecución, seguimiento, evaluación, control y difusión de la participación popular en las áreas de Contraloría Sanitaria.
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Fiscalizar el cumplimiento de Buenas Prácticas a Empresas de Productos de Uso y Consumo Humano en el área de su jurisdicción.
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Realizar las inspecciones sanitarias correspondientes a los Establecimientos que elaboran y expenden Productos de Uso y Consumo Humano en el área de su jurisdicción y emitir el Acta de Inspección correspondiente.
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Efectuar las respectivas actas de inspección, sanción y otras que correspondan a los establecimientos que elaboran y expenden Productos de Uso y Consumo humano que no cumplan con la normativa legal vigente y remitirlas al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria para su procedimiento correspondiente.
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Efectuar las Inspecciones de las Empresas Fabricantes, Distribuidoras, Comercializadoras, Importadoras o Exportadoras de Productos Derivados del Tabaco a Nivel Nacional en Coordinación con la División de Inspecciones y Farmacovigilancia adscrita a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Nivel Central del SACS, con la finalidad de verificar las condiciones sanitarias según lo establecido en la normativa legal vigente, así como realizar inspecciones a los puntos de venta y sociedades de comercio para comprobar el cumplimiento de la normativa legal vigente antitabaco.
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Analizar y tramitar las denuncias en materia de su competencia, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
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Iniciar, sustanciar y decidir aquellos procedimientos administrativos sancionatorios de acuerdo a las facultades que le hayan sido conferidas a las Contralorías Sanitarias Estadales.
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Proceder al cierre temporal de los Establecimientos previa notificación y consulta al Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
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Coordinar y realizar actividades relativas al análisis de riesgos asociados a los productos de uso y consumo humano y a la prestación de servicios en materia de salud; previa aprobación del Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
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Mantener información en relación a los requisitos necesarios para la solicitud de renovación de los permisos en materia de su competencia.
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Servir como unidad receptora de los interesados que realicen Solicitudes de Permiso Sanitario de los establecimientos que elaboran, expenden y comercializan productos de uso y consumo humano, en el área de su jurisdicción.
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Velar por el resguardo de las solicitudes recibidas, así como de los expedientes introducidos ante su Dirección, en materia de su competencia.
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Fomentar la educación sanitaria en su área de influencia, mediante la implementación de diseños curriculares innovadores que garanticen la reducción del riesgo sanitario; según directrices emanadas por la División de Investigación y Educación en Contraloría Sanitaria, adscrita a la Oficina de Atención Ciudadana del Nivel Central del SACS, desarrollando líneas de investigación, innovación y producción de conocimiento en salud.
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Aplicar las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Salud, Ley de Medicamentos, Reglamento General de Alimentos y aquellas resoluciones dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, relacionadas con medicamentos, establecimientos destinados a la producción, distribución y expendio de alimentos, expendios fijos o ambulantes y vehículos destinados a su transporte, bien sea de propiedad privada o pertenecientes a cualquier entidad oficial, en el área de su jurisdicción.
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Las demás atribuciones que señalen las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en materia de su competencia y cualquier otro, que le sea asignada por el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
DIVISIONES DENTRO DE LAS CONTRALORIAS SANITARIAS ESTADALES
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División de Asesoría Legal.
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División de Gestión Administrativa.
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División de Gestión Humana.
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División de Inocuidad de Alimentos y Bebidas.
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División de Drogas, Medicamentos y Cosméticos.
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División de Regulación y Control de Materiales, Equipos, Establecimientos y Profesiones de Salud.